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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los lugares donde se fabrican productos regulados por esta ley, no pueden tener guardadas sustancias que sirvan para adulterarlos. O sea, está prohibido que haya ingredientes que usen para echarles algo falso o dañino a los productos. Adulterar significa modificar un producto para engañar, como mezclarlo con algo de menor calidad. Si encuentran esas sustancias en la fábrica, se considera una falta grave.

Texto oficial

ARTICULO 85.- En los establecimientos en donde se procesen productos de los comprendidos en este Reglamento, se prohibe la existencia de sustancias o ingredientes que puedan emplearse para su adulteración.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 16) ↗

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