Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En lugares como restaurantes, hospitales, escuelas, camiones y otros sitios donde se junta mucha gente, solo se pueden usar ciertos tipos de venenos para plagas que estén aprobados especialmente para esos espacios. Quien aplique esos productos debe tener un permiso sanitario oficial que lo autorice a hacerlo, no cualquiera puede hacerlo. Además, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología puede poner reglas adicionales, así que hay que seguir también lo que dice. Básicamente, controlan que los químicos no pongan en riesgo la salud de las personas en lugares públicos.
Texto oficial
ARTICULO 84.- En los establecimientos dedicados al proceso de alimentos, en los centros hospitalarios y educativos, en los transportes colectivos y, en general, en sitios de reunión de la población, sólo podrán aplicarse los plaguicidas autorizados para su empleo en dichos lugares. La aplicación sólo podrá efectuarla personal que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, sin perjuicio de lo que disponga la Secretaría de Desarrollo urbano y Ecología. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 16 de 125
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