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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
83

Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en algún negocio o local usas sistemas para enfriar o congelar cosas, como un refrigerador o congelador, ese equipo debe tener un termómetro o algún aparato que mida la temperatura. Además, ese aparato tiene que funcionar bien, no debe estar descompuesto. Esto aplica, por ejemplo, en restaurantes, carnicerías o tiendas donde manejan alimentos fríos.

Texto oficial

ARTICULO 83.- Cuando por las actividades que se realicen en algún establecimiento deba existir un sistema de refrigeración o congelación, éste deberá estar provisto de termómetro o dispositivo de registro de temperatura, funcionando adecuadamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 15) ↗

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