Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que procesen productos deben tener un área solo para guardar basura temporalmente. Toda esa basura se tiene que poner en botes que cumplan con las reglas oficiales (normas). Además, la forma de mover y manejar esos botes debe seguir las instrucciones que dé la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. En otras palabras, no puedes dejar la basura tirada ni usar cualquier tambo; todo tiene que ser según la ley.
Texto oficial
ARTICULO 82.- Los establecimientos que se dediquen al proceso de productos contarán con una zona destinada exclusivamente para el depósito temporal de desechos, mismos que deberán colocarse en recipientes que cumplan con la norma correspondiente. El manejo de los recipientes deberá efectuarse de conformidad con la norma que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.