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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los instrumentos, máquinas y objetos que uses para fabricar productos para consumo humano deben estar limpios y libres de venenos, malos olores o sabores. Además, tienen que ser seguros (inocuos), es decir, que no dañen tu salud, y resistentes a la corrosión. La única excepción es si alguna norma oficial lo permite. También aclara que estos utensilios no pueden causar que el producto se eche a perder o se contamine durante su elaboración.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Los materiales, el equipo y los utensilios que se empleen en la fabricación de productos, en su caso, no deberán contener sustancias tóxicas, olores ni sabores desagradables, y serán inocuos y resistentes a la corrosión, con las excepciones que se señalen en la norma correspondiente. El equipo y utencilios (sic DOF 18-01-1988) para la elaboración de productos para consumo humano, no deberán provocar alteración o contaminación de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.