Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes camiones o vehículos para transportar comida que se echa a perder rápido, medicamentos o sustancias parecidas, deben tener un sistema de enfriamiento o congelación para mantenerlos en buen estado. Además, la parte del vehículo donde van esos productos tiene que estar hecha de materiales que no se oxiden, sean lisos, no dejen pasar líquidos, no sean tóxicos y se puedan lavar fácilmente. También es importante que estos vehículos no se usen para transportar cosas como fertilizantes, venenos para plagas, sustancias tóxicas o radiactivas, porque podrían contaminar o echar a perder los productos que llevan. Así se evita que la gente se enferme al consumir algo que no está en buenas condiciones.
Texto oficial
ARTICULO 89.- Los vehículos destinados al transporte de productos perecederos, biológicos o sustancias semisintéticas análogas, deberán contar con sistemas de refrigeración o congelación, según corresponda, y con las instalaciones adecuadas que eviten la contaminación o alteración de dichos productos, de conformidad con lo que al efecto determine la Secretaría. El compartimiento de los vehículos a que se refiere este artículo que contenga los productos mencionados, deberá ser de materiales resistentes a la corrosión, lisos, impermeables, no tóxicos y de fácil limpieza. Estos vehículos no podrán ser utilizados para transportar fertilizantes, plaguicidas, sustancias tóxicas ni radiactivas, así como otros productos que determine la Secretaría que puedan provocar contaminación o alteración. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 17 de 125 CAPITULO V Responsables Sanitarios y sus Auxiliares
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