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Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las gasolineras, negocios que manejan agua o productos que pueden contaminar, y otros lugares parecidos, deben tener a alguien encargado de cuidar que no dañen el ambiente. También los sistemas que llevan agua potable a tu casa necesitan a esta persona responsable. La autoridad ambiental puede agregar más tipos de lugares que deban cumplir con esto, según las reglas técnicas que publique. En palabras simples, si un negocio puede ensuciar el agua o el suelo, necesita un experto que vigile eso.

Texto oficial

ARTICULO 90.- Deberán contar con responsables o auxiliares de responsable, en su caso: I.- Los establecimientos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento; II.- Los sistemas de abastecimiento de agua potable, y III.- Los demás que determine la Secretaría en la norma técnica correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.