Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres traer del extranjero equipos, productos o materiales que necesiten un permiso de salud (el registro sanitario), tienes que presentar ese permiso junto con un documento del país de origen que diga que el producto está permitido ahí o que es seguro. También debes entregar una copia de la licencia sanitaria del negocio que va a distribuir, almacenar o vender el producto en México. Pero ojo: hay una excepción en el artículo 152 de este reglamento, donde no se pide ese registro sanitario.
Texto oficial
ARTICULO 150.- Para la importación de equipos, productos o materias primas que de acuerdo a este Reglamento requieran registro sanitario, deberá presentarse tanto éste como constancia sanitaria o de libre venta, en su caso, expedida por el país de origen y copia de la licencia sanitaria del establecimiento responsable de la distribución, almacenamiento o expendio, suministro al público en el territorio nacional. El registro sanitario a que se refiere el párrafo anterior no será necesario en el caso a que se refiere el artículo 152 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.