- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 151
Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no sirve para nada, lo quitaron de la ley desde el 4 de febrero de 1998, como si lo hubieran borrado para siempre. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no está vigente y no tienes que aplicarla ni preocuparte por ella. Es como si la página de un reglamento hubiera sido arrancada y ya no existiera legalmente. En resumen, no le hagas caso porque ya no tiene ningún efecto desde hace más de 25 años.
Texto oficial
ARTICULO 151.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.