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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_281204/151
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no sirve para nada, lo quitaron de la ley desde el 4 de febrero de 1998, como si lo hubieran borrado para siempre. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no está vigente y no tienes que aplicarla ni preocuparte por ella. Es como si la página de un reglamento hubiera sido arrancada y ya no existiera legalmente. En resumen, no le hagas caso porque ya no tiene ningún efecto desde hace más de 25 años.

Texto oficial

ARTICULO 151.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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