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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede darte permiso para traer del extranjero materias primas o productos que aún no tienen registro oficial, pero solo la cantidad justa que necesites para tramitar ese registro. También aplica si los ocupas para hacer pruebas de venta o para investigaciones científicas. Básicamente, te dejan importar cosas no registradas, pero en cantidades limitadas y con un propósito específico, como sacar el permiso o hacer estudios.

Texto oficial

ARTICULO 152.- La Secretaría podrá otorgar el permiso para la importación de materias primas o productos no registrados, en las cantidades estrictamente necesarias para el trámite de registro o en su caso, para pruebas comerciales o con fines de investigación científica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 26) ↗

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