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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder meter al país equipos o materiales que usan radiación con fines médicos, primero deben estar registrados ante la Secretaría de Salud. Es como cuando compras un medicamento, la autoridad sanitaria tiene que darle el visto bueno antes de que puedas traerlo. Además, otras dependencias del gobierno también pueden poner sus propias reglas o requisitos, así que no es el único trámite.

Texto oficial

ARTICULO 153.- Para obtener permiso de importación de fuentes de radiación para fines médicos, se requiere que los mismos hayan sido previamente registrados ante la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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