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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras importar un producto a México y necesites registrarlo, un documento de otro país debe tener un sello del Consulado Mexicano para que sea válido. La Secretaría te va a pedir esa autenticación si es necesario. Eso significa que el consulado revisa que el documento sea verdadero y no esté chueco. Así se aseguran de que todo esté en orden con el papeleo.

Texto oficial

ARTICULO 154.- La Secretaría requerirá, cuando proceda, que los documentos provenientes de un país extranjero, que sean presentados con motivo de la importación y para efectos del registro, estén autenticados por el Consulado Mexicano.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 26) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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