- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 155
Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno que vigila las importaciones) te lo pida, tienes que decirle para qué vas a usar las cosas que trajiste del extranjero. Es como si te preguntaran: "¿Esto lo vas a usar para hacer otros productos o lo vas a vender ya así?" y tú debes responder claramente. Es una forma de que el gobierno sepa qué pasa con lo que importas.
Texto oficial
ARTICULO 155.- El importador deberá informar, a requerimiento de la Secretaría, el destino que se dará a los productos o materias primas, objeto de la importación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.