Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 149 dice que hay ciertos equipos, productos y materiales que necesitan un permiso especial de salud para poder importarse a México. La mayoría de los puntos de la lista ya no aplican porque fueron eliminados de la ley en años pasados. Lo que sí sigue vigente es que las muestras para sacar un registro sanitario, las fuentes de radiación como rayos X o equipos de radioterapia, y las sustancias tóxicas requieren ese permiso. Además, la Secretaría de Salud publicará en su gaceta una lista actualizada de todo lo que necesita ese permiso para entrar al país.
Texto oficial
ARTICULO 149.- Los equipos, productos y materias primas que requieran permiso sanitario para su importación de acuerdo a las modalidades que establezca la Secretaría, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales y a las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes son los siguientes: I.- Productos y materias primas: A) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 B) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 C) (Se deroga) Inciso derogado DOF 04-02-1998 D) (Se deroga) Inciso derogado DOF 04-02-1998 E) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 F) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 G) (Se deroga) Inciso derogado DOF 09-08-1999 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 26 de 125 II.- Las muestras de los productos a que se refiere la fracción anterior, necesarias para la obtención de su registro sanitario; III.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 04-02-1998 IV.- Las fuentes de radiación, consistentes en reactores nucleares, aceleradores de partículas cargadas de electricidad, unidades de radioterapia, fuentes de neutrones, aparatos de microondas, de radar y de rayos X, infrarrojos, ultravioletas y laser, así como los isótopos radiactivos y cualquiera otra fuente de naturaleza análoga con fines médicos que determine la Secretaría; V.- Sustancias y residuos tóxicos en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, y VI.- Los demás que se mencionan en la Ley, en este Reglamento y los que disponga la Secretaría. La Secretaría determinará los productos y las materias primas que requieran de permiso sanitario para su importación en listas que publicará en la gaceta sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.