Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 148 habla sobre cuánto tiempo son válidos los permisos sanitarios. Dependiendo del tipo de permiso, pueden durar para siempre, hasta 365 días, 180 días, 90 días o solo 60 días. También se pueden renovar, siempre y cuando no cambien las condiciones de salud que se tomaron en cuenta al darlos. En algunos casos, como los de la fracción III, la renovación depende de los análisis médicos y la dosis acumulada por la persona.
Texto oficial
ARTICULO 148.- La vigencia de los permisos sanitarios a que se refiere el artículo anterior, podrá ser: I.- Por tiempo indeterminado, en los casos a que se refiere la fracción I, los incisos a) y b) de la fracción II, y la fracción V del artículo 146 de este Reglamento, a excepción de los permisos especiales; II.- Hasta por 365 días, en los casos a que se refieren los incisos e) y f) de la fracción II; III.- Hasta por 180 días, en los casos a que se refiere la fracción III; IV.- Hasta por 90 días en los casos del inciso d), de la fracción II, y V.- Hasta por 60 días, en los casos de los permisos especiales a que se refiere el inciso c) de la fracción II. La vigencia de los permisos a que se refiere este artículo podrá prorrogarse siempre y cuando no cambien las condiciones sanitarias que sirvieron de base para su expedición y en el caso de la fracción III, dependiendo de la dosis acumulable por la persona y el resultado de los análisis y estudios médicos que debe presentar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.