Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den un permiso sanitario de los que menciona el artículo 146 (como los que se necesitan para ciertos negocios), tienes que demostrar que tu establecimiento ya tiene su licencia sanitaria al día o un acta de inspección donde no aparezcan fallas. Si te falta la licencia o en la inspección encontraron problemas, no te van a otorgar ese permiso. En pocas palabras, primero debes cumplir con lo básico de sanidad para poder tramitar cualquier otro permiso.
Texto oficial
ARTICULO 147.- Los permisos sanitarios a que se refieren las fracciones I, II y V, en su caso, del artículo 146 de este Reglamento, se otorgarán a los interesados que acrediten que el establecimiento cuenta con la licencia sanitaria respectiva o acta de inspección en la que no se reporten anomalías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.