Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 146 dice que necesitas un permiso de salud para varias cosas. Por ejemplo, los encargados de manejar materiales radiactivos en hospitales, o quienes usan sustancias controladas para hacer medicamentos o investigaciones científicas. También aplica a la gente que trabaja con sustancias tóxicas o radiación, como los técnicos de rayos X. Además, los responsables del agua potable y otros jefes de sanidad en establecimientos deben tener este permiso. En resumen, si tu trabajo implica manejar cosas peligrosas para la salud, debes tramitar un permiso sanitario.
Texto oficial
ARTICULO 146.- Requieren de permiso sanitario: I.- Los responsables y auxiliares sanitarios a que se refiere el capítulo V, de este título; II.- Las siguientes actividades: a) La posesión, comercio, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos para fines médicos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos; b) El uso de libros de control de estupefacientes o sustancias psicotrópicas destinados a la elaboración de medicamentos o para fines de investigación científica; c) El uso de recetarios o permisos especiales para la prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas; d) La exportación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o productos preparados que los contengan; e) El proceso y aplicación de sustancias tóxicas; f) La comercialización de desechos que aún conserven principios tóxicos, excepto los desechos radiactivos, y g) La importación de los productos, equipos y materias primas a que se refiere el artículo 149 de este Reglamento. III.- El personal ocupacionalmente expuesto a: a) Sustancias tóxicas, y b) Radiaciones ionizantes con fines médicos; IV.- Los responsables de los sistemas de abastecimiento de agua, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 25 de 125 V.- Los demás responsables o auxiliares sanitarios de los establecimientos del proceso o actividades que se establezcan en la Ley, este Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.