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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para abrir cualquier negocio o establecimiento necesitas una licencia sanitaria, que es como un permiso de salud. Solo te pueden eximir de pedirla si la Secretaría de Salud lo decide y lo publica en la Gaceta Sanitaria, que es un documento oficial donde se anuncian estas reglas. Pero ojo, aunque no necesites esa licencia, igual tienes que cumplir con todas las demás normas de salud que apliquen a tu negocio, como mantenerlo limpio o seguir ciertos procedimientos.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Todo establecimiento requiere de licencia sanitaria, excepto cuando el giro correspondiente haya quedado exento de este requisito por la Secretaría, circunstancia que será publicada en la Gaceta Sanitaria. Tal excepción no eximirá del cumplimiento de las restantes disposiciones sanitarias aplicables a los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.