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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que ya recibió permiso sanitario y quieres cambiar algo que afecte la salubridad (como remodelar, cambiar procesos o manejar nuevos productos), primero debes pedir otra autorización siguiendo el artículo 134 del mismo reglamento. No puedes hacer el cambio por tu cuenta, porque el permiso original se basó en las condiciones que tenías al principio. Es como si el permiso fuera un compromiso de mantener todo igual en cuanto a higiene y seguridad, y cualquier modificación necesita un nuevo visto bueno.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Los establecimientos autorizados a que se refiere este Reglamento, que pretendan modificar las condiciones sanitarias que sirvieron de base para dicha autorización, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 134 de este ordenamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 12) ↗

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