Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, cualquier lugar donde se hagan productos, actividades o servicios relacionados con este reglamento se llama "establecimiento". Esto incluye tanto los espacios techados como los que están al aire libre, los que son fijos (como una tienda) y los que se pueden mover (como un puesto ambulante). También cuenta todo lo que forma parte de ese lugar, como sus instalaciones, cuartos o bodegas.
Texto oficial
ARTICULO 61.- Para fines de este Reglamento se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolle el proceso de los productos o las actividades y servicios a que se refiere este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.