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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cualquier lugar donde se hagan productos, actividades o servicios relacionados con este reglamento se llama "establecimiento". Esto incluye tanto los espacios techados como los que están al aire libre, los que son fijos (como una tienda) y los que se pueden mover (como un puesto ambulante). También cuenta todo lo que forma parte de ese lugar, como sus instalaciones, cuartos o bodegas.

Texto oficial

ARTICULO 61.- Para fines de este Reglamento se consideran bajo la denominación de establecimientos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos, estén cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolle el proceso de los productos o las actividades y servicios a que se refiere este ordenamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 12) ↗

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