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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia sanitaria para tu negocio (como una farmacia o clínica) y quieres cerrarlo, debes avisar a la Secretaría de Salud por lo menos 5 días antes de dejar de operar, a menos que sea por una emergencia o accidente que no pudiste evitar. Además, si todavía tienes medicamentos controlados (drogas como estupefacientes o psicotrópicos), tienes que entregarlos a la Secretaría junto con los libros donde llevas el registro de esos medicamentos.

Texto oficial

ARTICULO 141.- Cuando el titular de una licencia sanitaria, pretenda dar de baja el establecimiento, deberá comunicarlo a la Secretaría cuando menos cinco días antes de la fecha en que se deje funcionar, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En el caso de que se tengan en existencia estupefacientes y sustancias psicotrópicas, se deberán poner a disposición de la Secretaría, junto con los libros de control correspondientes a que se refiere la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.