Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que los servicios encargados de revisar la seguridad sanitaria por radiación tienen que medir cuánta radiación reciben los trabajadores que están expuestos a ella por su trabajo. También, si se usan fuentes selladas (como cápsulas o contenedores con material radiactivo), deben revisar si hay fugas de radiación. En pocas palabras, es una regla para asegurarse de que los empleados no reciban más radiación de la permitida y que el equipo no tenga escapes peligrosos.
Texto oficial
ARTICULO 127.- Los servicios de control de condición sanitaria en seguridad radiológica deberán llevar a cabo los servicios de dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes y, en su caso de uso de fuentes selladas, las mediciones de fuga correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.