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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 128 dice que los muestreos (tomar muestras) y análisis de contaminantes o productos que marca este reglamento pueden hacerlos los servicios de garantía de condición sanitaria —es decir, los equipos que revisan que los productos estén en buen estado para la salud— siempre y cuando tengan el equipo y las instalaciones necesarias para hacer ese trabajo. Esto aplica solo para lo que ya está establecido en el reglamento, no para cualquier cosa. En pocas palabras, si un lugar tiene la infraestructura adecuada, puede checar si los productos cumplen con las normas de sanidad.

Texto oficial

ARTICULO 128.- Los demás muestreos y análisis de contaminantes y otros productos que se señalan en este Reglamento podrán ser realizados por los servicios de garantía de condición sanitaria de productos que cuenten con la infraestructura requerida para ello. CAPITULO VII Autorizaciones Sanitarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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