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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o lugares donde se procesan alimentos tienen que tener baños limpios y con todo lo necesario para que se pueda mantener la higiene mientras se trabaja. Esto incluye, por lo menos, agua corriente, mingitorios e inodoros con papel higiénico, lavabos, jabón, toallas de papel o algo para secarse las manos, y botes para la basura. Además, si hay vestidores, deben tener un casillero para cada persona. Todo esto es para que se sigan las reglas de limpieza que pide la Secretaría.

Texto oficial

ARTICULO 79.- Los establecimientos deberán disponer de instalaciones sanitarias adecuadas, que aseguren la higiene en el desarrollo de las actividades y el proceso de los productos que se manejen, con base en lo que establezcan las normas respectivas e instructivos emanados de las mismas, que al respecto emita la Secretaría. Al efecto: I.- Los sanitarios deberán estar provistos cuando menos de: a) Servicio de agua corriente; b) Mingitorios e inodoros con dotación de papel higiénico; c) Lavabos; d) Jabón para el aseo de las manos; e) Toallas de papel o cualquier otro sistema idóneo de secado; y f) Recipientes para la basura. II.- Los vestidores contarán como mínimo, con un casillero para cada persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.