Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de los productos deben seguir las reglas que marca el artículo 210 de la Ley, este Reglamento y otras normas que apliquen. Eso significa que no pueden poner cualquier cosa; tienen que cumplir con lo que digan las autoridades. Es como cuando ves en un empaque la información obligatoria, como ingredientes o fechas, todo eso debe estar bien puesto según la ley. Cada producto debe traer su etiqueta al pie de la letra con lo que exigen las reglas.
Texto oficial
ARTICULO 51.- El etiquetado de los productos deberá cumplir con lo que dispone el artículo 210 de la Ley, este Reglamento, las normas correspondientes y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.