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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que en la etiqueta de cualquier producto empacado o envasado debe venir la lista completa de sus ingredientes. Esa lista tiene que ordenarse de mayor a menor cantidad, o sea, primero lo que más contiene y al final lo que menos. También hay que mencionar por separado las vitaminas y minerales que se hayan añadido, indicando su nombre y la cantidad que tiene el producto final según las medidas internacionales. Esto aplica excepto en los casos que otras leyes indiquen lo contrario.

Texto oficial

ARTICULO 52.- En la etiqueta de los productos empacados o envasados, debe indicarse la lista completa de los ingredientes del producto, en orden de predominio cuantitativo. Por éste se entiende el señalamiento de los ingredientes utilizados de mayor a menor cantidad, con las excepciones que señalen los ordenamientos legales aplicables. Las vitaminas y minerales que se adicionen, en su caso, se indicarán por separado, señalando su nombre y cantidad en el producto final de acuerdo con el sistema internacional de unidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 11) ↗

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