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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que en la etiqueta de cualquier producto empacado o envasado debe venir la lista completa de sus ingredientes. Esa lista tiene que ordenarse de mayor a menor cantidad, o sea, primero lo que más contiene y al final lo que menos. También hay que mencionar por separado las vitaminas y minerales que se hayan añadido, indicando su nombre y la cantidad que tiene el producto final según las medidas internacionales. Esto aplica excepto en los casos que otras leyes indiquen lo contrario.

Texto oficial

ARTICULO 52.- En la etiqueta de los productos empacados o envasados, debe indicarse la lista completa de los ingredientes del producto, en orden de predominio cuantitativo. Por éste se entiende el señalamiento de los ingredientes utilizados de mayor a menor cantidad, con las excepciones que señalen los ordenamientos legales aplicables. Las vitaminas y minerales que se adicionen, en su caso, se indicarán por separado, señalando su nombre y cantidad en el producto final de acuerdo con el sistema internacional de unidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.