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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un producto o materia prima está contaminado si contiene microbios, hormonas, insecticidas, sustancias radioactivas, o cualquier otra cosa que no esté permitida. También se considera contaminado si trae cantidades más altas de lo que permite la Secretaría de Salud o cualquier otra autoridad. Básicamente, si un alimento o ingrediente tiene algo extra o en exceso que no debería, se considera que está echado a perder o no es apto para usarse.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, radioisótopos, así como cualquier materia o sustancia no autorizada o en cantidades que rebasen los límites máximos permitidos que establezca la Secretaría u otra autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.