- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un producto o materia prima está contaminado si contiene microbios, hormonas, insecticidas, sustancias radioactivas, o cualquier otra cosa que no esté permitida. También se considera contaminado si trae cantidades más altas de lo que permite la Secretaría de Salud o cualquier otra autoridad. Básicamente, si un alimento o ingrediente tiene algo extra o en exceso que no debería, se considera que está echado a perder o no es apto para usarse.
Texto oficial
ARTICULO 34.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, radioisótopos, así como cualquier materia o sustancia no autorizada o en cantidades que rebasen los límites máximos permitidos que establezca la Secretaría u otra autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.