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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un producto está alterado si algo le cambió su composición interna, ya sea por accidente o a propósito. Esto pasa cuando pierde nutrientes o efectos curativos, se vuelve dañino para tu salud, o si le modifican cosas como su color, olor o sabor más allá de lo permitido por la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por efecto de cualquier causa, haya sido objeto de modificaciones en su composición intrínseca que: I.- Reduzca su poder nutritivo o terapéutico; II.- Lo conviertan en nocivo para la salud, o III.- Modifique sus características fisicoquímicas u organolépticas, rebasando los límites autorizados por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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