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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben abrir oficinas donde la gente pueda ir a quejarse, reclamar o dar sugerencias sobre cómo trabajan los funcionarios públicos. También deben ofrecer orientación y asesoría a la comunidad para que sepan cómo hacerlo. Además, la ciudadanía puede opinar sobre los programas de salud y control sanitario que se pongan en marcha.

Texto oficial

ARTICULO 19.- La Secretaría y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a la comunidad, así como oficinas para que éstas reciban quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actuación de sus servidores públicos y, en su caso, opine en relación a los programas de control y fomento sanitarios que establezcan.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 6) ↗

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