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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir en un documento oficial (la norma técnica) cómo se van a entregar los certificados de los que habla este reglamento. Ahí va a poner las reglas, los pasos a seguir y todo lo que necesites para obtenerlos. Es como si la dependencia publicara un instructivo con los detalles para sacar tu certificado. Así que no tienes que adivinar: ellos mismos te dirán qué hacer y qué necesitas.

Texto oficial

ARTICULO 197.- La Secretaría establecerá, en la norma técnica correspondiente, los términos, condiciones y requisitos a que se sujetará la expedición de los certificados a que se refiere este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.