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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados de condición sanitaria se entregan siguiendo las reglas del Capítulo I de este mismo reglamento. Si quieres exportar tus productos, el certificado solo se te va a dar si tú lo pides. Esto es para cumplir con los requisitos que pide el país al que le vas a vender.

Texto oficial

ARTICULO 198.- La expedición de los certificados de condición sanitaria se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo I de este Título. Tratándose de los productos que se pretendan exportar, los certificados se otorgarán únicamente a petición del interesado y con el objeto de satisfacer exigencias de los países importadores. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 33 de 125 CAPITULO XIV Sanciones Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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