Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría va a revisar de vez en cuando los certificados de los artículos 21 y 22 para asegurarse de que sigan siendo válidos. Esto significa que checará que todo esté en orden y que el certificado no haya perdido su efecto legal. Para hacerlo, usará métodos de vigilancia y control que ella misma definirá.
Texto oficial
ARTICULO 24.- La Secretaría establecerá los mecanismos de supervisión y control que permitan verificar la vigencia real del certificado a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.