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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar de vez en cuando los certificados de los artículos 21 y 22 para asegurarse de que sigan siendo válidos. Esto significa que checará que todo esté en orden y que el certificado no haya perdido su efecto legal. Para hacerlo, usará métodos de vigilancia y control que ella misma definirá.

Texto oficial

ARTICULO 24.- La Secretaría establecerá los mecanismos de supervisión y control que permitan verificar la vigencia real del certificado a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.