Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un permiso de salud (autorización sanitaria), el gobierno tiene 60 días para darte una respuesta, contados desde que reciben tu solicitud. Si es para un registro especial, el plazo se extiende a 90 días. Pero si las autoridades te piden documentos o aclaraciones extras, el reloj se pone en pausa. Si no entregas lo que te pidieron a tiempo, van a considerar que nunca hiciste la solicitud. En pocas palabras: cumple con los papeles que te pidan o perderás tu lugar.

Texto oficial

ARTICULO 137.- La autoridad sanitaria dispondrá de un plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la solicitud por la unidad administrativa competente de la Secretaría para resolver y notificar al interesado sobre el resultado de su solicitud de autorización sanitaria. Tratándose de registros el plazo será de 90 días. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se interrumpirá si la Secretaría requiere de manera expresa al solicitante, documentos, aclaraciones o informaciones adicionales, que en caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá por no presentada la solicitud. CAPITULO VIII Licencias Sanitarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.