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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados que la Secretaría de Salud autorice tienen que checar que los productos, actividades o servicios cumplan con todas las reglas de limpieza e higiene que marca la ley y el reglamento. Su trabajo es asegurarse de que todo esté bien, desde que se hace un producto hasta que se presta un servicio. Si algo no cumple, ellos son responsables de supervisar que se corrija. En pocas palabras, deben estar al pendiente de que no haya riesgos para la salud de la gente.

Texto oficial

ARTICULO 98.- Los responsables autorizados por la Secretaría tendrán la obligación de vigilar y supervisar que el proceso de los productos, la realización de actividades o la prestación de servicios se ajuste a los requisitos sanitarios establecidos en la Ley, en este Reglamento y los que disponga la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-12-2004 18 de 125

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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