Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 dice que si alguien que no es el dueño del registro de un producto quiere fabricarlo, prepararlo, mezclarlo o envasarlo, necesita un permiso de salud. Ese permiso se tramita siguiendo las reglas de los artículos 135 y 136 de este mismo reglamento. En pocas palabras, no puedes hacerle modificaciones a un producto registrado sin antes pedir autorización sanitaria.
Texto oficial
ARTICULO 171.- La autorización sanitaria para la elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento o envasado de un producto o equipo, o parte de ellos, por personas distintas al titular del registro, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 135 y 136 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.