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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear reglas para que en todo México se manejen igual las licencias sanitarias. Esto significa que las autoridades de cada estado o municipio tendrán que seguir las mismas indicaciones al dar estos permisos. También definirá por cuánto tiempo sirven esas licencias y si hay distintos tipos o condiciones para obtenerlas. Así, el proceso será parecido sin importar en qué parte del país estés.

Texto oficial

ARTICULO 144.- La Secretaría establecerá las reglas y políticas que permitan unificar, a nivel nacional la administración que sobre las licencias sanitarias deben llevar a cabo las autoridades correspondientes, así como las vigencias y modalidades de las mismas. CAPITULO IX Permisos Sanitarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 24) ↗

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