Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue cancelado y ya no se aplica desde el 4 de febrero de 1998. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como ley.
Texto oficial
ARTICULO 157.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.