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Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Está derogado, lo que significa que fue cancelado y ya no se aplica desde el 4 de febrero de 1998. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como ley.

Texto oficial

ARTICULO 157.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 04-02-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.