Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres personal diplomático de otro país trabajando en México y quieres meter cosas al país por medio de tu embajada, las reglas dependen de cómo el gobierno de tu país trata a los diplomáticos mexicanos allá. Esto es lo que se llama "reciprocidad internacional": si en tu país nos dan facilidades, aquí también te las damos. Además, la Secretaría de Salud puede revisar los productos que traes para ver si representan un riesgo para la salud. Si encuentran algo peligroso, pueden tomar medidas de seguridad como las que ya están escritas en esta ley.
Texto oficial
ARTICULO 159.- Las importaciones que realice el personal diplomático extranjero acreditado en el país a través de sus embajadas se regirá por la reciprocidad internacional. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de identificar los productos objeto de la importación y en el caso de que impliquen riesgo sanitario, adoptará las medidas de seguridad previstas en este título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.