Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 dice que no se va a permitir entrar a México ningún producto que esté prohibido en el país donde se fabricó por ser dañino para la salud, o porque organizaciones internacionales de salud lo recomienden. En otras palabras, si algo no se puede vender o usar en otro lado por riesgos sanitarios, aquí tampoco va a entrar. Esto aplica a cualquier producto, como medicamentos, alimentos o cosméticos. Es una medida para proteger tu salud y la de todos.
Texto oficial
ARTICULO 160.- No se autorizará la importación de productos cuyo uso o consumo haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o por recomendación de organismos internacionales especializados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.