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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que no se va a permitir entrar a México ningún producto que esté prohibido en el país donde se fabricó por ser dañino para la salud, o porque organizaciones internacionales de salud lo recomienden. En otras palabras, si algo no se puede vender o usar en otro lado por riesgos sanitarios, aquí tampoco va a entrar. Esto aplica a cualquier producto, como medicamentos, alimentos o cosméticos. Es una medida para proteger tu salud y la de todos.

Texto oficial

ARTICULO 160.- No se autorizará la importación de productos cuyo uso o consumo haya sido prohibido por razones sanitarias en su país de origen o por recomendación de organismos internacionales especializados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.