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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o lugares que manejan alimentos o productos de salud necesitan un permiso del gobierno llamado licencia sanitaria. También los vehículos que transportan estos productos, como camiones o repartidores, deben tener ese permiso. En pocas palabras, si tienes un local o un medio de transporte que toca cosas que la gente come o usa para cuidar su salud, tienes que sacar ese documento oficial. Es como un visto bueno de las autoridades para asegurar que todo está limpio y seguro.

Texto oficial

ARTICULO 139.- Requieren licencia sanitaria: I.- Los establecimientos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de este Reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del mismo, y II.- Los vehículos a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 23) ↗

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