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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que la persona encargada de la seguridad radiológica, o sea, quien se asegura de que no haya riesgos con radiación, tiene que vigilar que los pacientes que reciben este tipo de radiación estén protegidos para no recibir una dosis más alta de lo necesario. Para eso, debe usar los equipos de protección que indique la Secretaría, como delantales o protectores especiales. Esto no quita que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal también tenga su propia autoridad para supervisar el tema. En palabras simples, el responsable debe poner atención a que los pacientes estén bien protegidos con el equipo adecuado.

Texto oficial

ARTICULO 103.- El responsable en seguridad radiológica deberá supervisar que los pacientes sometidos a radiaciones ionizantes sean protegidos de exposición excesiva utilizando los accesorios de protección que señala la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia le correspondan a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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