Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que la persona encargada del sistema de agua potable debe ser un ingeniero civil o mecánico con título, o un pasante (alguien que aún no ha terminado la carrera pero ya hizo el servicio social). También aplica para su ayudante. Sin embargo, la Secretaría puede permitir excepciones, es decir, dejar que alguien sin esos estudios haga el trabajo si ella lo autoriza.
Texto oficial
ARTICULO 93.- El responsable o auxiliar de responsable de los sistemas de abastecimiento de agua deberá ser profesional o pasante, respectivamente, del área de ingeniería mecánica o civil, salvo las excepciones que autorice la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.