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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada (o su ayudante) de los lugares donde se trabaje con materiales radiactivos o radiación debe tener estudios profesionales (o estar a punto de terminar la carrera) en químico-biológicas, física o ingeniería nuclear, con especialización en el área. Esto aplica siempre y cuando la Secretaría de Energía no tenga otras reglas para estos casos. En pocas palabras, solo alguien con preparación técnica específica puede estar a cargo de manejar materiales radiactivos, para evitar accidentes.

Texto oficial

ARTICULO 94.- El responsable o auxiliar de los establecimientos en los que se realicen actividades relacionadas con fuentes de radiación y materiales radiactivos, deberá ser profesional o pasante, respectivamente, del área químico-biológica o físico o ingeniero nuclear, con especialidad en el área, sin perjuicio de las atribuciones que se le confieran a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en esta materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 17) ↗

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