Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que necesitas pedir permiso a la autoridad de salud antes de hacer algo que esté señalado en el artículo 203 de la Ley. O sea, si quieres realizar ciertas actividades que ya están enlistadas en esa parte de la Ley, primero debes conseguir un visto bueno de la autoridad sanitaria. Sin ese permiso, no puedes proceder. Esto aplica para quien sea el dueño de una autorización (un permiso más grande) que ya tenga.
Texto oficial
ARTICULO 135.- En los casos a que se refiere el artículo 203 de la Ley, el titular de la autorización deberá obtener previamente la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.