Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que, si contratas un laboratorio autorizado, no basta con que solo te haga estudios sueltos o análisis por separado. Tienes que pedirle un programa completo que garantice que el lugar donde se hacen los productos se mantiene en buenas condiciones. Esto es para asegurarse de que todo lo que se fabrique ahí sea seguro y funcione como debe. En pocas palabras, la ley exige un control de calidad de todo el proceso, no solo de algunas partes.
Texto oficial
ARTICULO 118.- La contratación de un laboratorio autorizado deberá abarcar, para los fines del artículo anterior, un programa de garantía de condición del establecimiento y no solamente para estudios aislados, con objeto de garantizar la idoneidad de los productos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.