Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios que fabrican o procesan ciertos productos pueden tener servicios que revisen que sus productos estén en buenas condiciones sanitarias, es decir, que no hagan daño a la salud. Esos productos incluyen medicamentos, plaguicidas (como los insecticidas), fertilizantes (para plantas), equipos médicos, materiales para diagnósticos, cosas que usan los dentistas y otros materiales que mencione el reglamento. Muchas partes de esta lista ya no aplican porque fueron eliminadas en 1999. En pocas palabras, aplica sobre todo a empresas que trabajan con medicinas, químicos para el campo o aparatos médicos.
Texto oficial
ARTICULO 119.- Podrán contar con servicios de garantía de condición sanitaria de productos, los establecimientos que se dediquen al proceso de: I.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 II.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 III.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 IV.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 V.- Medicamentos; VI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 VII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 VIII.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 IX.- Plaguicidas; X.- Fertilizantes; XI.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 09-08-1999 XII.- Equipos médicos; XIII.- Agentes de diagnóstico; XIV.- Insumos de uso odontológico; XV.- Materiales, y XVI.- Los demás que se mencionen en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.