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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
111

Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo le pasa a un producto (como comida, medicina o cualquier cosa que se fabrique o maneje) por culpa de alguien que no hizo bien su trabajo o dejó de hacer algo que debía, tanto el dueño del negocio como la persona que cometió el error tienen que pagar juntos los daños. Es decir, si te afectan porque el producto está echado a perder, mal hecho o con la dosis incorrecta, puedes reclamarle a cualquiera de los dos, y los dos son responsables de cubrir el problema.

Texto oficial

ARTICULO 111.- En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable y el propietario del establecimiento serán responsables solidariamente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.