Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a formar una Red Nacional de laboratorios para revisar y controlar que los productos (como medicamentos o alimentos) cumplan con las reglas sanitarias. En esta red pueden participar laboratorios del gobierno, empresas privadas, e incluso de otros países. Para lograr esto, la Secretaría hará acuerdos y trabajará con otras oficinas del gobierno, universidades y centros de investigación que tengan los equipos necesarios para hacer estos análisis.
Texto oficial
ARTICULO 125.- Para ejercer la regulación y el control sanitarios a que se refiere el presente Reglamento, la Secretaría promoverá la instrumentación de la Red Nacional de laboratorios de regulación y control sanitario, previendo la participación de organismos públicos y privados tanto nacionales como internacionales. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente, la Secretaría promoverá las acciones y convenios conducentes con las dependencias oficiales y las instituciones de educación e investigación que posean infraestructura susceptible de emplearse en las funciones de regulación y control sanitarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.