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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que crear reglas técnicas para vigilar que los negocios y lugares de trabajo cumplan con las medidas de sanidad, cuidando la salud de las personas que ahí trabajan. Si los trabajadores están bajo el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución (la mayoría de empleados privados), se deben seguir las normas de seguridad e higiene que pongan las autoridades del trabajo. En el caso de lugares donde se manejen, guarden, distribuyan o desechen plaguicidas y fertilizantes, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura trabajarán juntas para aplicar las reglas que le tocan a cada una.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Corresponde a la Secretaría formular las normas técnicas y, en su caso, vigilar la aplicación de las normas correspondientes para el control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales, así como para la protección de la salud en las personas que en ellos lleven a cabo tales actividades. Tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado "A" del artículo 123 Constitucional, se estará a las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo competencia de las autoridades laborales. Respecto de los establecimientos destinados al proceso, almacenamiento, distribución o destino final de plaguicidas y fertilizantes, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se coordinarán en los términos de las disposiciones legales aplicables a fin de ejercer las facultades que sobre dichos establecimientos a cada una corresponden.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.