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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa encargada (el responsable) tiene que revisar seguido que el lugar donde se guarda, distribuye y vende gas LP o natural, así como los vehículos y sistemas de suministro, cumplan con las reglas de seguridad y sanidad que marca la ley, el reglamento y las normas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 109.- El responsable verificará, con la frecuencia requerida, que el establecimiento o planta de servicio, sistemas de suministro y vehículos dedicados al almacenamiento, distribución y venta de gas L.P. y natural, cumplan las disposiciones sanitarias de seguridad que prescriben la Ley, este Reglamento y las normas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.