Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa encargada (el responsable) tiene que revisar seguido que el lugar donde se guarda, distribuye y vende gas LP o natural, así como los vehículos y sistemas de suministro, cumplan con las reglas de seguridad y sanidad que marca la ley, el reglamento y las normas oficiales.
Texto oficial
ARTICULO 109.- El responsable verificará, con la frecuencia requerida, que el establecimiento o planta de servicio, sistemas de suministro y vehículos dedicados al almacenamiento, distribución y venta de gas L.P. y natural, cumplan las disposiciones sanitarias de seguridad que prescriben la Ley, este Reglamento y las normas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.